Con la firma del Presidente de la República, Luis Lacalle Pou, el Poder Ejecutivo promulgó el martes 13 de abril la ley que establece para toda la actividad pública o privada un horario especial laboral para la vacunación contra el COVID-19. La iniciativa surgida desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había sido aprobada la semana anterior por el Poder Legislativo.
La norma establece que todo trabajador, tanto del ámbito público como del privado, tendrá derecho a un plazo máximo de cuatro horas para concurrir al centro de vacunación, en caso de que haya sido agendado para acudir dentro de su horario laboral.
Cuando la vacunación requiera de dos dosis, se aplicará el máximo de cuatro horas para ambas jornadas.
El trabajador que concurra a vacunarse deberá avisar a su supervisor y tendrá tres días luego de la segunda dosis para justificar su cumplimiento.
La ley también abarca a aquellos trabajadores que se hayan vacunado previo a su sanción, siempre que sea justificado ante su empleador.
La Ley
Artículo 1°.-
Todo trabajador de !a actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse centra el virus COVID19 dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.
En caso de que la vacunación requiera el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.
Artículo 2°.- A efectos de lo indicado en en artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres (3) días inmediatos siguientes de recibida la última dosis.
Artículo 3 °- El beneficio establecido en el artículo solo alcanzará a aquellos trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la presente ley, se hubieran vacunado contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) dentro de su horario de trabajo y de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública. Para acceder al beneficio, deberán justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación ante el empleador.
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