La Intendencia otorgará un incentivo fiscal a las empresas que generen nuevos puestos de trabajo, reintegren personal del seguro de desempleo o hayan contratado a partir del 5 de julio de 2021.
Se trata de un beneficio incluido en el Plan de Apoyo Básico a la Ciudadanía (ABC), que busca aliviar la problemática crítica de empleo que se vive en Montevideo.
Con esta política específica se busca dinamizar el mercado laboral y brindar oportunidades de trabajo que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.
El incentivo se extenderá durante un año, a partir del 5 de julio de 2021. Consistirá en un crédito a favor, calculado sobre los salarios nominales de las y los empleados que generan el beneficio.
Los montos serán:
- Para los primeros seis meses -a contar desde el ingreso a la empresa o desde el reintegro del Seguro de Desempleo- se aplicará un porcentaje del 3 %.
- Para los meses subsiguientes hasta la culminación del año de vigencia de este beneficio, se aplicará un porcentaje de 5%.
El monto generado se acreditará trimestralmente, a elección de la empresa, en la o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o tarifa de saneamiento.
REQUISITOS
Los requisitos son los siguientes:
- Haber contratado nuevas/os trabajadoras/es, reintegrado trabajadoras/es del seguro de desempleo o iniciado su actividad contratando personal para su emprendimiento a partir del 5 de julio de 2021.
- No haber despedido a ningún trabajador (excepto por notoria mala conducta) desde el 1º de julio de 2020 y por todo el período de vigencia del Decreto 37.757.
- No haber enviado a ningún trabajador al Seguro de Desempleo por todo el período de vigencia del Decreto 37.757.
- Tener el domicilio fiscal en el departamento de Montevideo. En caso de tener el domicilio fiscal en otro departamento, solo se tendrán en cuenta a las y los trabajadores contratados/reincorporados afectados a sucursales u oficinas con asiento en Montevideo.
Los trabajadores contratados deberán gozar efectivamente de todos los derechos y beneficios consagrados en las normativas laborales y de seguridad social vigentes y percibir un salario no menor al Salario Mínimo Nacional.
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